Todas estas competencias se encuentran recogidas en el articulo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
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Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
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Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
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Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
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Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
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Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
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La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
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Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
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8 |
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
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9 |
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello |