Cuando se encuentre con un accidente de tráfico deberá tener muy presente las siguientes recomendaciones:
- En primer lugar, se tendrá que evitar la agravación del mismo. Para ello, se deberá señalizar convenientemente, no circulando por la calzada donde pueda ser
alcanzado por otro vehículo. Si existe fuego, habrá que apagarlo con los medios disponibles o requiriendo el servicio de bomberos; en caso de que el incendio no se haya producido, se evitará toda
posibilidad del mismo, quitando las llaves de contacto. Se evitará fumar, encender cerillas, etc. en las cercanías a éste.En el caso que existan heridos se procurará moverlos lo menos posible,
evitando tirar de ellos y abrigándolos, a la espera de la llegada de los servicios correspondientes.
- Se avisará del suceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad pertinentes. Si es en ciudad, llamando al teléfono 961450037 de la Policía Local; mientras que si es en
carretera, se deberá marcar el teléfono 062 de la Guardia Civil. Igualmente, se podrá utilizar el teléfono de emergencias 112.
- Si usted hubiera sido testigo presencial del accidente, hágaselo saber a los policías que intervengan.
Si usted o alguna persona allegada ha sufrido un accidente de tráfico, le sugerimos que preste atención a las siguientes indicaciones:
- Por regla general, solamente podrá abrirse la investigación judicial en el caso que se hayan producido lesiones, y el propio accidentado denuncie los
hechos.
- Esta denuncia deberá presentarse, necesariamente, antes de que hayan transcurrido seis meses, desde el día del accidente, en el juzgado de guardia, en la comisaría
de la Policía Nacional o de la Policía Local o en el cuartel de la Guardia Civil.
Aunque le advertimos que el atestado de la Policía, Guardia Civil o el parte de asistencia sanitaria no sustituyen a la denuncia que necesariamente debe
formular.
Las compañías de seguros suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.
- Si el accidentado se encuentra imposibilitado de firmar la denuncia, cualquier allegado podrá formularla, haciendo constar expresamente esta circunstancia, o podrá
ponerlo en conocimiento del fiscal. En caso de muerte, denunciarán los herederos.
- Sepa que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre compañías de seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, el juzgado le asignaría una cantidad
por día de baja, y éstos serán los días que ha tardado en curarse, según el informe del médico forense, normalmente.
Para conocer las indemnizaciones derivadas del accidente, previstas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, podrá
consultar en la Oficina de Ayuda a la Víctima del Delito.
- Si en su accidente no hubo lesiones, sino solo daños y desperfectos en el vehículo, deberá interponer una demanda civil, asesorándose con un abogado.
