¿Cuáles son los animales potencialmente peligrosos?
Son potencialmente peligrosos los animales siguientes:
a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las razas: american pittbull terrier, bull american staffordshire terrier, akita inu, bullmastiff, dóberman, dog argentino, dog Burdeos, fila
brasileiro, mastín napolitano, perro de presa canario, perro de presa mallorquín, mastín napolitano, rottweiler, tosa inu.
b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre ellas, o con otras razas, que se obtenga una tipología parecida a alguna de esas razas, y también las características de los cuales se
correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del régimen jurídico de animales potencialmente
peligrosos, excepto las de los perros guía o de asistencia, de acuerdo con las condiciones establecidas en ese real decreto.
c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad tendrá que ser apreciada por la
autoridad competente, con un informe previo de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
d) Animales de la fauna salvaje:
Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto, todos los que superan los 2 kg de peso actual o adulto.
Artrópodos y pescados: aquellos la inoculación de veneno de los cuales haga necesaria la hospitalización del agredido, cuando el agredido es una persona no alérgica al tóxico.
Mamíferos: aquellos que superan los 10 kg en estado adulto.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas residentes en Museros que deseen ser titulares de perros potencialmente peligrosos, y aquellas otras que, sin serlo, pasean habitualmente tales animales y sean residentes en
Museros.
Requisitos
Solicitar y obtener la licencia antes de poseer el animal. Cada tres años, se tendrá que renovar la licencia otorgada. En el caso de los perros hará falta, simultáneamente, solicitar la inscripción
en el censo canino municipal.
¿Cuándo solicitarlo?
En el caso de perros: antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición. En los otros casos, antes de poseer el animal.
Pago de la tasa por el otorgamiento de licencias y otros servicios por la tenencia
de animales
Plazo de ingreso: con carácter previo a la solicitud de la licencia.
Cuantía para el 2013:
Por inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos: 15 €
Por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 21 €
Por cada una de las renovaciones de la licencia: 9 €
Por la inscripción en el censo municipal de animales de compañía: 4 €
El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidaciones.
Información complementaria
Las renovaciones de la licencia tienen que solicitarse con 3 meses de antelación a la fecha que finaliza la vigencia quinquenal.
Los perros potencialmente peligrosos tienen que circular siempre por vías y espacios públicos sujetos con correa corta (menos de 2 m y no extensible), con el bozal puesto y en ningún caso conducidos
por menores de edad.
La posesión de un animal sin la tenencia de la licencia correspondiente dará lugar que el Ayuntamiento de Museros inicie el expediente sancionador y su decomiso del Ayuntamiento de Museros, hasta su
legalización.
Recursos
Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes).
Recurso contencioso administrativo (plazo de interposición: dos meses).
Documentación que hay que aportar: